A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Banderas Ardila Alexander·Demandado Ministerio Del Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Es causa de la controversia, demanda contenciosa administrativa de nulidad instaurada por un ciudadano, en contra del Ministerio del Trabajo, a través de la cual solicita la nulidad de las resoluciones en las que de la Oficina Especial de Barrancabermeja del Ministerio se autorizó la terminación de su contrato individual de trabajo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace alusión a la regla dispuesta en Auto 600 de 2022 en el que explica que el Ministerio del Trabajo es la autoridad administrativa y sancionadora en materia laboral en Colombia, de acuerdo con los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Aunado a ello, fefiere que según el artículo 1° de la Ley 1610 de 2013, los inspectores de trabajo y seguridad social, por regla general, ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público, así que resuelve el conflicto y determina que las autorizaciones que otorguen los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, sobre la terminación de contratos laborales en la que los trabajadores privados estén en condición de discapacidad, constituyen una presunción de despido justo.
En consecuencia, las controversias que susciten estas decisiones son de competencia del juez ordinario laboral.
Por consiguiente, dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Barrancabermeja y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barrancabermeja es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado por el señor Alexander Banderas Ardila contra el Ministerio del Trabajo.
- SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4073 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barrancabermeja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Barrancabermeja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.